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Canal de divulgación jurídica. SOLO hechos y Derecho, nada de política. 
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    Since the beginning of the war, more than 2000 civilians have been killed by Russian missiles, according to official data. Help us protect Ukrainians from missiles - provide max military assisstance to Ukraine #Ukraine. #StandWithUkraine
    ➡️ Los funcionarios de Justicia anuncian huelga indefinida a partir del 22 de mayo y se suman a la de jueces y fiscales prevista para el 16. El comité de huelga de los funcionarios de la administración de Justicia ha convocado este miércoles huelga indefinida a partir del próximo 22 de mayo si el Gobierno "no pone encima de la mesa una propuesta económica", parón que se sumaría al ya anunciado por jueces y fiscales desde el próximo martes, día 16. Reclaman un aumento salarial de entre 350 y 430 euros brutos mensuales y la paralización de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa. 🇪🇸
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    Los funcionarios de Justicia anuncian huelga indefinida a partir del 22 de mayo y se suman a la de jueces y fiscales prevista para el 16
    El comité de huelga de los funcionarios de la administración de Justicia ha convocado este miércoles huelga indefinida a partir del próximo 22 de mayo si el Gobierno "no...
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    💉🧬 ARNm hasta en la sopa....😂 Atentos a la siguiente noticia: El Macarena pone la primera vacuna en España para cáncer de pulmón «El centro ha incluido a la primera paciente en un estudio internacional que probará por primera vez la aplicación de un tratamiento con tecnología ARN mensajero en este tipo de tumor **La esperanza del ARNm: cómo está transformando el tratamiento del cáncer La investigación contra el cáncer avanza y, con ella, la sanidad pública sevillana se ha colocado en la cúspide mundial de esos avances. El Hospital Virgen Macarena se ha convertido en punta de lanza a nivel nacional en la aplicación de un nuevo tratamiento contra el tipo de tumor más agresivo y el que origina la mayor mortalidad: el cáncer de pulmón. El servicio de Oncología Médica acaba de incluir a la primera paciente del país que recibirá una vacuna contra este tipo de tumor. La novedad, el tipo de técnica empleada, que provoca una respuesta inmune a través del ARN mensajero, la misma que se utilizó para desarrollar las vacunas para poner coto al coronavirus con muy buenos resultados. El ensayo, que ya ha incluido algunos pacientes en EEUU, donde se inició el estudio, se va a poner en marcha en el centro sevillano después de que este tipo de tratamiento haya demostrado por primera vez su eficacia en pacientes con melanoma, tal y como ha sido publicado recientemente en la celebración de un congreso médico internacional de oncología, precisamente en Estados Unidos. Lo que haría esta solución terapéutica sería, mediante el ARN mensajero, entrenar al propio organismo a luchar contra las células tumorales. Otra forma de llegar al mismo resultado de las terapias más avanzadas hasta la fecha, que son las inmunoterapias. Detrás de este avance en el Macarena está el doctor David Vicente Baz, responsable del ensayo clínico en el centro sevillano, y jefe de Sección de Oncología Médica, además de director de la Estrategia en Cáncer en Andalucía. Tecnología ARN mensajero La vacuna de ARN mensajero se diseña a través de los antígenos que tienen las células tumorales dentro de su superficie. Se cogen los más frecuentes y, sobre ellos, se fabrican estas vacunas que tienen la misma tecnología que las usadas contra el Covid, lo que reduce su toxicidad. En esta línea, el especialista señala que el ensayo consistirá en inyectar ese ARN mensajero dentro del organismo de aquellos pacientes ya diagnosticados de cáncer de pulmón, es decir, no es una terapia preventiva de la enfermedad. A partir de aquí, serán sus propias defensas las que intenten combatir esa alteración introducida a través de una vacuna. Es decir, "intentar demostrar que los organismos de los pacientes seleccionados pueden eliminar el cáncer", apostilla el doctor Vicente Baz. Para aumentar su eficacia, la vacuna experimental no se aplica sola, sino que va acompañada de inmunoterapia. El oncólogo explica que hay otros estudios, más preliminares, en los que se está trabajando en vacunas personalizadas, es decir, una para cada paciente, ya que el tipo de técnica que se usa así lo permite. No obstante, en el ensayo que acaba de abrir el centro sevillano sobre cáncer de pulmón, se va a estudiar la eficacia de la misma vacuna para todos los enfermos con cáncer de pulmón.» Fuente:
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    El Macarena pone la primera vacuna en España para cáncer de pulmón
    El centro ha incluido a la primera paciente en un estudio internacional que probará por primera vez la aplicación de un tratamiento con tecnología ARN mensajero en este tipo de tumor La esperanza del ARNm: cómo está transformando el tratamiento del cáncer El poder de la inmunoterapia frente al linfoma
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    #Plandemia La stevia, un edulcorante muy popular, es un anticonceptivo. Lo supe por primera vez a través del 'reptiliano' Paul Ehrlich, alto en la administración de Obama y escritor de una de las primeras fuentes definitivas de Amalek de "soluciones" al "problema" ficticio de la superpoblación. (Compré este libro, publicado en 1970, en copia impresa porque quería tenerlo para mostrárselo a la gente). “Una hierba sudamericana, Stevia rebaudiana, ha sido utilizada tradicionalmente por los indígenas de Paraguay como anticonceptivo. Cada día las mujeres beben una taza de agua en la que se ha hervido la HIERBA EN POLVO”. Al recomendar Stevia como un método sigiloso para frenar la "sobrepoblación", Ehrlich explica además que los experimentos con animales mostraron una reducción del 57-79% en la fertilidad que dura hasta 2 meses después de su uso. Stevia es el nuevo edulcorante "caliente", en todos los Starbucks y en cualquier otro lugar. Se aceptó la sugerencia de Ehrlich."
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    Inteligencia artificial en la Administración de Justicia, ya es realidad... y próximamente dictarán sentencias "En esta jornada, que se ha celebrado en el Palacio de Justicia de Mérida, se ha anunciado que Extremadura, una de las cinco comunidades cuyos servicios de información son proporcionados por el Ministerio de Justicia, estrenará en julio el nuevo sistema de gestión procesal que posteriormente se extenderá al resto del país. En este encuentro se ha analizado el potencial que tiene la Inteligencia Artificial para agilizar el trabajo a los operadores jurídicos, que se enfrentan a cantidades ingentes de información, aunque se ha advertido sobre las precauciones que se deben tomar para que su aplicación se haga con todas las garantías, atendiendo a las particularidades de la Administración de Justicia y evitando los riesgos y amenazas que la Inteligencia Artificial puede entrañar para los Derechos Fundamentales. En este momento, se está desarrollando la IA como apoyo asistencial y no como modelo decisional." Fuente:
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    El director del CENDOJ afirma que «hay despachos de abogados que están engañando a la gente»
    El director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Joaquín Silguero, afirma que “hay despachos de abogados que están utilizando el sistema de justicia para conseguir dinero engañando a la gente”. Se refiere a aquellos abogados que presentan demandas tipo y en masa aún “sabiendo que hay jurisprudencia consolidada” y que no existe margen para que […]
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    La tutela judicial efectiva prevalece sobre el derecho a la huelga, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Los derechos fundamentales no son absolutos e ilimitados, sino que tales derechos no ostentan igual significación, por lo que resulta necesario, en los supuestos de colisión eventual de derechos de naturaleza fundamental, establecer una graduación jerárquica entre los mismos; tarea que corresponde efectuar a los jueces y tribunales en el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional, como algo propio de cualquier Estado de Derecho, en la medida en que corresponde al poder judicial ejercer dicha función con exclusividad e independencia (artículo 117.3 de la Constitución Española, en relación con artículos 12 y 176.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ). la huelga indefinida de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ, en lo sucesivo), que se inicio el 24 de enero de 2023, es la manifestación de un derecho constitucionalmente reconocido (artículo 28.2 CE); consecuencia de ella, la justicia está viéndose drásticamente afectada, generándose un irreparable perjuicio a los derechos y libertades de la ciudadanía cuya tutela está encomendada a los juzgados y tribunales afectados por el conflicto. De modo que los perjuicios derivados de la dilación del procedimiento no se encuentran amparados en un razonable entendimiento del derecho de huelga en una función del Estado con vocación de servicio público, a la que los ciudadanos no acuden por voluntad, sino por necesidad (Comunicado JJpD de 17 de febrero de 2023, sobre la Huelga LAJ). De otra parte, el artículo 24.1 de la CE (tutela judicial efectiva) reconoce un derecho prestacional frente a jueces y tribunales, de configuración legal y contenido complejo, de modo que comprende esencialmente las vertientes de acceso al proceso, de defensa contradictoria y la relativa a la efectividad de la sentencia; es un derecho fundamental que protege intereses generales, y sin el cual no tiene sentido un Estado de Derecho. En definitiva, cuando se evidencie la existencia de un conflicto entre el derecho fundamental de huelga (artículo 28.2 de la CE) y el derecho fundamental de tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), corresponde al juez o tribunal resolver jurisdiccionalmente dicho conflicto. El tema de la colisión entre dichos derechos fundamentales ha sido abordado por el Tribunal Supremo, destacando la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (sección 7ª) de 21 de marzo de 1996 [rec. 302/2004] [RJ 1996\2784]. En definitiva, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al resolver dicho conflicto entre derechos fundamentales, se decanta claramente a favor de la tutela judicial efectiva. Esta doctrina jurisprudencial ha sido reiterada por la misma Sala Tercera, como se encarga de recordar la misma, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (sección 6ª) de 21 de septiembre de 2000 [rec. 3621/1996] [RJ 2000\8020], que cita expresamente la de 21 de marzo de 1996, que comentamos, así como otras, a saber, de 28 de noviembre de 1990, 29 de mayo de 1995, 29 de abril de 1998 y 7 de febrero de 1997. En cualquier huelga puede producirse esa colisión; para dar respuesta a la misma puede ser de utilidad está consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la medida en que establece criterios claros sobre la prevalencia de uno u otro derecho fundamental, decantándose a favor de la prevalencia de la tutela judicial efectiva, dado que protege intereses generales de todos los ciudadanos y es esencial en cualquier Estado de Derecho. Fuente:
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    La tutela judicial efectiva prevalece sobre el derecho a la huelga, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo - Confilegal
    Jaime de Lamo Rubio analiza el conflicto entre la tutela judicial efectiva y el derecho a la huelga de los LAJ desde la doctrina del Supremo.
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    📝 Para los que tengan multas por no usar la mascarilla a pesar de estar exentos por dificultades respiratorias: 📌 En ningún caso se exige documento, informe o escrito de facultativo que acredite el padecimiento de problemas o dificultades respiratorias para que la persona esté exenta del uso de la mascarilla, pudiendo únicamente exigirle tal documento una autoridad judicial, al tratarse de medidas que afectan o restringen derechos fundamentales. Cabe recordar que el art. 18.1 de la Constitución garantiza, entre otros, el derecho fundamental a la intimidad personal el cual ampara todos aquellos datos personales, que son absolutamente personalísimos, en el sentido de que sólo pueden pertenecer a un individuo en concreto, quien podrá decidir libremente si compartirlos o no. 📌 Pero, además, dentro de los datos de carácter personal existen otros que, por su importancia, tienen la consideración de “sensibles” y reciben el nombre de “datos especialmente protegidos” en virtud de la especial atención que le brinda el legislador desde el punto de vista de su protección ya que revelan o son susceptibles de poner de manifiesto datos que hacen referencia a las cualidades de la persona relacionadas con su dignidad, con aspectos que afectan a su personalidad, que dibujan su forma de ser y de comportarse. A su vez, dentro de los considerados datos sensibles o especialmente protegidos, tiene un lugar especial el “dato de salud” en tanto que contiene información sobre el cuerpo humano, la sexualidad, la raza, el código genético, los antecedentes familiares, los hábitos de vida, alimentación y consumo, las dolencias y/o enfermedades que la persona haya padecido, padece o incluso que pueda padecer en el futuro, siendo en definitiva datos que forman parte de la esfera más íntima de la persona. 📌 Por ello, de acuerdo con la LOPD, tales datos solo podrán ser recogidos, tratados y cedidos cuando exista una finalidad de interés general y así lo acuerde el órgano jurisdiccional mediante resolución motivada, cuando lo disponga una Ley - que además deberá ser orgánica conforme al art. 81 de la Constitución- o cuando lo consienta expresamente la persona afectada. 📌 De manera que no es casualidad que ninguna norma estatal, autonómica o local estableciese la obligación o requisito de mostrar informe médico, ya que entraría en contradicción con el derecho fundamental del art. 18 CE y con la Constitución en sí misma, habiéndose tan sólo recogido en algunos “protocolos” que, recordemos, ni son normas jurídicas ni resultan de obligado cumplimiento para los ciudadanos pues, tradicionalmente, han pertenecido en exclusiva al ámbito sanitario y resultan ajenos al ámbito jurídico. 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇
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    La voz está considerada como un dato personal según la AEPD, por lo que cualquier persona puede ejercer el derecho de acceso, lo que obliga a las compañías a facilitar estas grabaciones. A pesar de esto, son numerosos los casos reclamados en los que el cliente solicita la grabación y la operadora no atiende la petición o alega que se ha perdido. Mala gestión de la grabaciones en Vodafone Vodafone se ha visto afectada recientemente por la mala gestión de estas grabaciones, que según la normativa, deben almacenarse con las garantías que se exigen a cualquier otro datos personal. La AEPD ha impuesto una sanción a la operadora2 por una infracción muy grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La multa, que asciende a 56.000 € incluyendo la bonificación del 20% por pronto pago, es el resultado de la reclamación de uno de sus clientes que reiteradamente solicitó a la compañía que le facilitara la grabación de audio de su contrato celebrado por teléfono. La operadora no le estaba aplicando en la factura la tarifa acordada y la grabación del contrato era el medio de prueba para iniciar una reclamación. La sanción de la AEPD no está motivada por no facilitar la grabación, ya que tras insistir el cliente varias veces, la operadora finalmente envió por email un archivo de audio. El problema es que el contrato registrado no era el del usuario afectado, sino de otro cliente, del que podían escucharse sus datos personales. En el presente caso, consta que los datos personales de un cliente de Vodafone, obrantes en su base de datos, fueron indebidamente expuestos a la parte reclamante que, segu‌n su propia manifestacio‌n, los recibio‌ por correo electro‌nico, habiendo tenido por tanto acceso al nombre, DNI y n° de tele‌fono de una persona desconocida, sin que conste, por supuesto, autorizacio‌n de dicha persona para exponer sus datos a un tercero. Fuente: banda ancha @Sin nombre.
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    Una Audiencia Provincial rectifica y da valor al derecho a no vacunarse (menor) por Luis de Miguel Ortega 05.03.23 De obligada lectura para toda persona que esté interesada en la defensa de los menores ante el intento de vacunarlos. Esos argumentos en defensa de la NO vacunación del menor NO son de abogados o de la persona que se niega a la vacunación, es el propio sistema (Audiencia Provincial) el que lo dice. A tener en cuenta cuando queráis defender a vuestros hijos. Si entendí bien es un recurso de alzada, por tanto queda claro que sólo los que siguen intentándolo pueden acabar teniendo finalmente una respuesta positiva del propio sistema. Los que se rinden antes de tiempo, evidentemente no. fuente: sección "Blog" de la web de scabelum, entrada del 05.03.23
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    Los médicos avisan de que "de ninguna manera" se puede obligar a nadie a hacerse una prueba que no desee
    Los médicos avisan de que "de ninguna manera" se puede obligar a nadie a hacerse una prueba que no desee
    MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -
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    RESPONSABILIDAD SANITARIA IV ⏩ JURISPRUDENCIA Último episodio, es un poco largo, pero merece la pena!!! Sentencia del TSJ de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de febrero de 2017: condena a la Administración sanitaria por el fallecimiento de una menor de 13 años tras 2 dosis de la vacuna del VPH, sin que se advirtiera reacción adversa tras la administración de la primera dosis. La menor tenía antecedentes de asma bronquial desde los 18 meses de vida. Con la 1° vacuna sufre una reacción leve. A las 12 horas de administrar la 2° dosis fallece. “dada la dolencia de la menor, y la necesidad acreditada del Programa de prevención del VPH no pueden formularse reproches a la aplicación del tratamiento de vacunación y la primera dosis, puesto que estamos ante un programa general, anclado en recomendaciones europeas y con implantación generalizada autonómica, bajo sólidos estudios que respaldan la positiva relación riesgo/beneficio, y cara a combatir la infecciones responsables del cáncer de útero y conexas”, si bien advierte la Sala que: “un panorama de aprobación oficial no relaja el deber de vigilancia por la administración sanitaria ante las reacciones adversas que puede provocar su aplicación”. Continúa diciendo:.. en materia de campañas de vacunación, no se está ante un tratamiento médico o quirúrgico singular sino ante una actuación masiva que está previamente testada en cuanto a seguridad y sujeta a informes técnicos previos que lo avalan (➡️Aunque la vacuna del covid lejos está aún de eso), sin perjuicio de las consecuencias de las reacciones adversas que pueden producirse y que de estar asociadas a una mala praxis puedan ser objeto de indemnización. Y condena a la Administración por los siguientes motivos: 👩‍⚖🧑‍⚖👨‍⚖ 1. Se trata de un Programa preventivo incentivado por la propia administración sanitaria que nos sitúa ante una menor cuyos padres de buena fe y bajo confianza legítima la someten al mismo. 2. Se trata de un Programa que cuenta con la administración de una vacuna concreta, Gardasil, cuya elección ha correspondido a la administración dentro de las posibles. 3. Se trata de una vacuna en fase de implantación, y como tal, impone no solo el cumplimiento de los deberes de Farmacovigilancia normativamente impuestos, sino una actividad de diligencia y atención y atención a sus resultados y riesgos. Especialmente cuando tiene por destinatarios al colectivo de menores de edad. 4. Se trata de una paciente que desde mediados de 2010 no consta que hubiese tenido ninguna crisis asmática merecedora de asistencia hospitalaria, de manera que la existencia de una crisis asmática grave tras la ingesta de la primera a mediados de 2012 demuestra bajo criterios lógicos, cuando menos un panorama de vinculación o riesgo entre la aplicación de la vacuna y la respuesta inmunológica de la menor. Sígueme en mi canal 👇👩‍⚖️
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    Canal Luz Jurista
    Canal de divulgación jurídica. SOLO hechos y Derecho, nada de política.
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    RESPONSABILIDAD SANITARIA III ⏩ VIAS LEGALES Continuamos con la serie... Cómo podemos exigir su responsabilidad: ✅ En vía civil, solicitando la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la reacción adversa de la vacuna. El paciente sólo debe acreditar el daño producido, mientras que el médico tendrá la carga de probar que cumplió todos los requisitos a los que nos referimos en la anterior publicación ✅ En vía penal, cuando los hechos además constituyan delito. Por ejemplo si se produce la muerte (delito de homicidio por imprudencia profesional 142.1 CP) o lesiones (delito de lesiones por imprudencia profesional 152.1 CP). En estos casos, también puede exigirse la indemnización (responsabilidad civil derivada del delito) ¿Y si la vacuna está incluida en el calendario oficial? 🤔 ✅ Vía contencioso administrativa Entonces, podrá exigirse responsabilidad patrimonial a la Administración por anormal funcionamiento de los servicios coforme al art. 106.2 de la Constitución, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por la autorización de la vacuna a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Es importante señalar que el sistema de responsabilidad de los médicos y sanitarios es objetivo, lo que significa que en caso de provocar un daño responderán con bastante probabilidad. Por ello, están obligados a suscribir un seguro obligatorio para ejercer. Sígueme en mi canal 👇👩‍⚖️
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    Canal Luz Jurista
    Canal de divulgación jurídica. SOLO hechos y Derecho, nada de política.
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    Motivos para no vacunar a los menores de edad ➡️ Documento elaborado por el Canal Luz Jurista para ayudar a aquellos padres que necesiten justificar su decisión de no vacunar a sus hijos 💪🏼 Además, esta información puede resultar muy útil para abogados y juristas a la hora de defender a sus clientes. A compartir!! 📨
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    INFORMACIÓN_VACUNACIÓN_NIÑOS_ACTUALIZADO_A_NOVIEMBRE_2021.pdf

    documentos del anexo 1.rar

    documentos del anexo 2.rar

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    https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Noticias-Judiciales-TSJ-Pais-Vasco/Condenado-un-abogado-por-sus-acusaciones-contra-una-juez
    C.G.P.J - Noticias Judiciales TSJ País Vasco
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    https://confilegal.com/20230302-la-tutela-judicial-efectiva-prevalece-sobre-el-derecho-a-la-huelga-segun-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo/
    La tutela judicial efectiva prevalece sobre el derecho a la huelga, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo - Confilegal
    Jaime de Lamo Rubio analiza el conflicto entre la tutela judicial efectiva y el derecho a la huelga de los LAJ desde la doctrina del Supremo.
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    🔴 Nuevos emails filtrados por Elon Musk revelan que la “conspiración” de censura médica entorno al COVID era cierta: En agosto de 2021, Gottlieb (alto directivo de Pfizer) le dijo a Todd O'Boyle (alto directivo del departamento de políticas públicas de Twitter) que un tuit de afirmando CORRECTAMENTE que la inmunidad natural era superior a la inmunidad de las vacunas era "corrosivo" y podría "volverse viral". Twitter puso una etiqueta engañosa en el tuit, impidiendo que se compartiera. Gottlieb luego persiguió un tweet sobre el bajo riesgo de Covid para los niños, y después Pfizer obtuvo el visto bueno para sus inyecciones de ARNm para niños gracias al nulo debate al respecto. La censura en el debate público tuvo como finalidad asegurar el ingreso de miles de millones de dólares en venta de vacunas, ignorando la salud pública. Esto son los HECHOS. Y ahora tenemos las PRUEBAS.
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    Los médicos avisan de que "de ninguna manera" se puede obligar a nadie a hacerse una prueba que no desee
    Los médicos avisan de que "de ninguna manera" se puede obligar a nadie a hacerse una prueba que no desee
    MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -
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    Ya estamos comiendo insectos, disfrazados de aditivos alimentarios. ASÍ COMO ADITIVOS DERIVADOS DEL petróleo. Comparto con todos vosotros/as una Página Web que tenéis que conocer y saber, por vuestra propia salud alimentaria. Mirarla por favor y tenerla siempre a manos cuando vayáis a comprar , leeros todas las etiquetas , Nos envenenan con toda impunidad. 👉
    E904 - Goma Laca
    Descripción: Cera natural resinosa de origen animal. Se usa como antiaglomerante y agente de recubrimiento. Se obtiene de las...
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    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/5 DE LA COMISIÓN de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (7) En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el polvo parcialmente desgrasado obtenido de ejemplares enteros de Acheta domesticus (grillo doméstico) es seguro en las condiciones de uso y los niveles de uso propuestos. Por consiguiente, ese dictamen científico proporciona motivos suficientes para establecer que el polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico), cuando se utiliza en panes y panecillos multicereales, galletas saladas y colines, barritas de cereales, premezclas secas para productos horneados, galletas, productos secos a base de pastas rellenas y no rellenas, salsas, productos transformados a base de patata, platos a base de leguminosas y vegetales, pizza, productos a base de pastas, lactosuero en polvo, sucedáneos de carne, sopas y concentrados o polvos de sopa, aperitivos a base de harina de maíz, bebidas similares a la cerveza, artículos de chocolate, frutos de cáscara y semillas oleaginosas, aperitivos distintos de las patatas fritas y preparados de carne, destinados a la población en general, cumple las condiciones para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. (8) A partir de un número limitado de pruebas publicadas sobre alergias alimentarias relacionadas con los insectos en general, que asocian de manera equívoca el consumo de Acheta domesticus a varios casos de anafilaxis, y de pruebas que demuestran que Acheta domesticus contiene proteínas potencialmente alergénicas, la Autoridad concluyó en el dictamen que el consumo de este nuevo alimento puede causar sensibilización a las proteínas de Acheta domesticus. La Autoridad recomendó profundizar en la investigación sobre la alergenicidad de Acheta domesticus. (9) En respuesta a la recomendación de la Autoridad, la Comisión está estudiando en la actualidad maneras de proceder a la necesaria investigación sobre la alergenicidad de Acheta domesticus. Hasta que la Autoridad evalúe los datos obtenidos por la investigación y considerando que, por ahora, las pruebas que vinculan directamente el consumo de Acheta domesticus con los casos de sensibilización primaria y alergias n son concluyentes, la Comisión considera que en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados no deben incluirse requisitos de etiquetado específicos en relación con su potencial para causar una sensibilización primaria. Hasta aquí el contenido es literal (recogido de BOE/DOUE 2023). Simplemente observad su modus operandi. En primer término la Autoridad “concluye” que el alimento “es seguro” y lo aprueba. A continuación reconoce la existencia de un “número limitado” de pruebas que asocian “de manera equívoca” (dice) su consumo a varios casos de anafilaxia y alergia, así que recomienda “profundizar en la investigación”. Finalmente la Comisión (recordad, presidida por Ursula Von der Leyen) considera que por el momento “no deben incluirse requisitos de etiquetado específicos” y autoriza su comercialización. El polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos (Art. 1). Pensemos también en la amplísima cantidad y variedad de alimentos de todo tipo que podrían incluir (es sólo cuestión de tiempo) este tipo de harinas, y también en esos diminutos, extensos y casi ilegibles listados de ingredientes de la mayoría de productos de supermercado…
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    Recomiendo tb un interesante estudio publicado el 8 de julio de 2019. Puede buscarse en internet. Se titula: "UNA EVALUACIÓN PARASITOLÓGICA DE INSECTOS COMESTIBLES Y SU PAPEL EN LA TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES PARASITARIAS A HUMANOS Y ANIMALES" Autor: Remigiusz Gałęcki. Departamento de Prevención Veterinaria e Higiene de los Alimentos, Facultad de Medicina Veterinaria, Universidad de Warmia y Mazury, Olsztyn, Polonia
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    ¿Habéis visto el enlace del BOE (Publicado en DOUE N 5) para la comercialización de grillos y larvas de escarabajo del estiércol como productos alimentarios? Los grillos aparecerán como: Polvo parcialmente desgrasado de “acheta domesticus” Los escarabajos del estiércol aparecerán como: Larvas de “alphitobius diaperinus” Aprobado en Bruselas el 5 de enero de 2023 ¿La Presidenta de la Comisión? Ursula VON DER LEYEN TÍTULO del documento: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/58 de la Comisión de 5 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Artículo 1 1. Se autoriza la comercialización en la Unión de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol). Las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Artículo 2 Solo la empresa Ynsect NL B.V. (9) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con el acuerdo de Ynsect NL B.V. 1) En el cuadro 1 del ANEXO (Nuevos alimentos autorizados) se inserta la entrada siguiente (las cantidades son en g/100 g): Barritas de cereales 25 (forma seca) 25 (forma en polvo) Panes y panecillos 20 (forma en polvo) Cereales transformados y cereales de desayuno 10 (forma seca) 10 (forma en polvo) Gachas 15 (forma en polvo) Premezclas (secas) para productos horneados 10 (forma en polvo) Platos a base de pastas secas 10 (forma en polvo) Productos a base de pastas rellenas 28 (forma congelada o en pasta) 10 (forma en polvo) Lactosuero en polvo 35 (forma en polvo) Sopas 15 (forma en polvo) Platos a base de cereales o de pastas 5 (forma en polvo) Platos a base de pizza 5 (forma seca) 5 (forma en polvo) Fideos 10 (forma en polvo) Aperitivos distintos de las patatas fritas 10 (forma seca) 10 (forma en polvo) Patatas fritas 10 (forma en polvo) Galletas saladas y colines 10 (forma en polvo) Manteca de cacahuete 15 (forma en polvo) Bocadillos salados listos para el consumo 20 (forma en polvo) Preparados de carne 14 (forma congelada o en pasta) 5 (forma en polvo) Sucedáneos de carne 40 (forma congelada o en pasta) 15 (forma en polvo) Sucedáneos de leche y de lácteos 10 (forma en polvo) Artículos de chocolate 5 (forma en polvo) Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta 4 g/día (forma en polvo)
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    Adiós al triángulo de emergencia: esta es la nueva señal obligatoria según la DGT
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    Cuando un conductor tiene un imprevisto de cualquier tipo en la carretera y tiene que para el vehículo es obligatorio llevar en él los triángulos de
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    https://www.elconfidencial.com/economia/2022-12-07/ue-aprueba-tope-a-pagos-en-efectivo_3536394/
    Los países de la UE aprueban un tope de 10.000 euros para pagos en efectivo
    Los Estados de la UE han acordado limitar a 10.000 euros los pagos en efectivo para luchar contra el blanqueo de capitales y para aplicar a las transacciones con criptoactivos normas antiblanqueo
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    ... Organizaciones de enfermos ambientales y de ecologistas han hecho un esfuerzo titánico para presentar una Inicitativa Ciudadana Europea (ICE) para regular los niveles de radiación electromagnética a los que estamos sometidos y que van constantemente en aumento. Esta iniciativa ya ha sido admitada a trámite por la Comisión Europea y si se consiguen las firmas necesarias se haría efectivo este cambio legislativo para regular la instalación de antenas, proteger la salud humana y del medio ambiente.  Nos queda poco tiempo, hasta finales de febrero de 2023 para conseguir 40.000 firmas en España y 1.000.000 de firmas en total en Europa. Si se consiguen, el Parlamento Europeo está obligado a tramitar legislación protectora de la salud  ante la implementación de antenas. Por favor, ayúdanos a conseguirlo: FIRMA Y DIFUNDE. Stay connected but protected Wireless radiation is neither safe nor healthy. Our goal is to stay connected BUT PROTECTED .
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    Stay connected but protected
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    ‼️‼️‼️ Sobre la petición de donantes de sangre‼️‼️‼️ 🙏🏼🙏🏼🙏🏼 CONSEGUIDO 👏🏼👏🏼👏🏼 Muchísimas gracias a todos los que habéis respondido a la solicitud de donación y ayudado dándole difusión. La respuesta ha sido fantástica y muy inmediata. Además de en este grupo, se ha movido por otros grupos de Telegram y otras redes de contactos. Nos comentan que ya han encontrado a varios voluntarios (de hecho, se requerían para dos casos distintos), por lo que no hacen falta más. Un millón de gracias en nombre de las personas que se beneficiarán de ello. Con toda seguridad esto será necesario de nuevo en el futuro. Es una satisfacción saber que podemos contar los unos con los otros. 🙏🏼🙏🏼🙏🏼 GRACIAS 🙏🏼 🙏🏼🙏🏼
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    ‼️‼️‼️SOLICITUD DE AYUDA‼️‼️‼️ Donante de sangre 🩸 NO “VACUNADO” contra COVID-19. Grupo CERO NEGATIVO. Por mediación de un abogado amigo de este grupo nos llega una importante solicitud de ayuda. Un médico consciente de la situación con las inyecciones de ARNm tiene una paciente con un tumor de ovario que requiere una transfusión. Tiene que ser de alguien que NO SE HAYA INYECTADO ARNM (la denominada “vacuna” contra el COVID-19). Se solicita donante o difusión. Quien pueda hacerlo, por favor que escriba un mensaje en este chat y uno de los administradores se pondrá en contacto. Muchísimas gracias 🙏🏼🙏🏼🙏🏼 👇🏻👇🏻👇🏻
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    Padres por la verdad Madrid
    Grupo de familias de la comunidad de Madrid que queremos proteger a nuestros hijos. Aquí podemos compartir información y apoyarnos. Los administradores no se hacen responsables de las opiniones vertidas ni de las acciones de los miembros
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    https://confilegal.com/20221024-el-tsj-de-baleares-deja-sin-efecto-la-orden-de-entrega-de-los-contratos-de-vacunas-covid-firmados-entre-el-gobierno-y-las-farmaceuticas/
    El TSJ de Baleares deja sin efecto la orden de entrega de los contratos de vacunas covid firmados entre el Gobierno y las farmacéuticas - Confilegal
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    EL AUTO EXIGÍA LAS COPIAS ORIGINALES DE LOS CONTRATOS DONDE APARECIESE EL PRECIO DE LAS DOSIS, EFECTOS ADVERSOS… En el auto se explicó que el ministerio debía aportar la copia original de los contratos donde se relatase el precio de las dosis, las entregas, las posibles indemnizaciones por fallos en el fármaco y todas las clausulas y estipulaciones de los mismos, dándole un plazo de 10 días para hacerlo. Sin embargo, esos documentos nunca llegaron al tribunal. Esta decisión fue firme porque ni el Gobierno de Baleares ni el Ministerio Fiscal recurrieron en el tiempo estipulado. Por tanto, “están obligados a entregar los contratos”, ha explicado José María Pardo, uno de los abogados que lleva el caso”. Según los documentos consultados por Confilegal, el motivo que dieron tanto el Ministerio de Sanidad como la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (dependiente del ministerio) fue que no podían aportárselos al tribunal al ser «documentos confidenciales». Y es que la Agencia Española del Medicamento se escudó en que dicha confidencialidad se debe a que los contratos son parte de los Acuerdos de la Adquisición Anticipada concluidos por la Comisión Europea con los fabricantes de vacunas. En los documentos, aportó un enlace en el que se explicaba tal acuerdo pero, sin embargo, funcionaba*. Ante esta situación, el 21 de agosto la Asociación Liberum presentó sus alegaciones y se reiteró en la firmeza del auto del 28 de julio de 2022 a fin de que se librara mandamiento judicial requiriendo nuevamente los contratos y el resto de las certificaciones. “Incluso enviando, si es necesario, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la aportación al procedimiento de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución Española”. PRESENTA RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL 19 DE OCTUBRE Pero el pasado 19 de octubre el TSJ de Baleares volvió a emitir un auto en el que respondía a la alegación de la Asociación Liberum en el que declaró “dejar sin efecto la práctica de las documentales interesadas por la parte actora”. Ante esta situación, el equipo jurídico de la asociación ha presentado un recurso de reposición y de aclaración, impugnando tanto el auto como la providencia que declara sin efecto la entrega de los contratos covid. A su juicio, ha supuesto una vulneración flagrante del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Nota mia*: Hay un error en la frase "En los documentos, aportó un enlace en el que se explicaba tal acuerdo pero, sin embargo, funcionaba." Falta la palabra "no", es decir el enlace no funcionaba.
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    El TSJ de Baleares deja sin efecto la orden de entrega de los contratos de vacunas covid firmados entre el Gobierno y las farmacéuticas Artículo de Confilegal En un principio exigió a Sanidad que entregase la documentación al tribunal, pero el ministerio se negó al ser “confidencial”. El auto no se recurrió en el plazo estimado. Blanca Valdés El equipo jurídico de la Asociación Liberum ha presentado un recurso de reposición y aclaración ante el TSJ de Baleares por el cambio de opinión del juzgado en una resolución firmada y en la que la parte afectada no presentó alegaciones en el plazo estipulado. Esta entidad tiene como objetivo «defender los derechos humanos y libertades públicas amparadas en la Constitución Española y en los tratados internacionales». Según el recurso al que ha tenido acceso Confilegal, el abogado ha manifestado que se ha vulnerado el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros. Este artículo establece que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas generando en consecuencia, indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española”. Todo comenzó con un auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares el 28 de julio de 2022. En él, por petición de más de 500 personas, se exigía al Ministerio de Sanidad que entregase varios documentos relacionados con el coronavirus. Por ejemplo, la entrega de los contratos de las vacunas contra el coronavirus firmadas entre el Ministerio de Sanidad y las farmacéuticas Pfizer, Moderna, Astrazenca y Jansen.
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    Last updated: 11.07.23
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